
Emitir o recibir un CFDI con todos los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación es necesario, pero no es suficiente. Para el SAT y para los tribunales, una factura solo tiene efectos fiscales si ampara una operación que de verdad existió. A eso se le llama materialidad.
Requisitos formales contra operación real
Un CFDI puede estar bien timbrado, tener el RFC correcto, la clave de producto adecuada y el método de pago exacto, y aun así ser rechazado. El criterio que han sostenido las autoridades y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es claro: el comprobante demuestra que hubo una factura, no que hubo un servicio o una entrega de bienes.
Cuando el SAT duda de una operación, puede negar la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA, aunque el CFDI sea formalmente válido.
Qué revisa el SAT para confirmar la materialidad
- Contrato o pedido que describa el servicio o los bienes, con fechas y montos.
- Evidencia de la entrega: reportes, entregables, bitácoras, fotografías, correos, remisiones o cartas porte.
- Pago bancario que coincida con la factura, desde y hacia cuentas de las partes.
- Capacidad real del proveedor: personal, activos, domicilio y experiencia para prestar lo que factura.
- Razón de negocio: que la operación tenga sentido para la actividad de tu empresa.
El riesgo de los proveedores en la lista del 69-B
El artículo 69-B del CFF permite al SAT presumir que un contribuyente emite comprobantes por operaciones inexistentes y publicarlo en una lista. Si uno de tus proveedores aparece de forma definitiva y no demuestras que la operación sí ocurrió, pierdes la deducción y el IVA acreditable de esas facturas. Revisar la lista antes de contratar y periódicamente durante la relación es una medida básica de control.
Qué hacer desde hoy
- Integra un expediente por proveedor relevante con su constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento y evidencia de capacidad.
- Guarda la evidencia de cada operación al momento en que ocurre, no cuando llega una revisión.
- Paga por transferencia y evita pagos que no se puedan rastrear.
- Consulta la lista del 69-B antes de dar de alta a un proveedor nuevo.
Cómo te ayudamos
En FCA revisamos la materialidad de tus operaciones, armamos los expedientes de soporte y te representamos si el SAT cuestiona tus facturas o te incluye en un procedimiento del 69-B. Escríbenos y revisamos tu caso.
Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría aplicada a tu caso; para decisiones concretas, consúltanos.
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