
La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde 2026 endureció las reglas contra los comprobantes fiscales falsos. El cambio de fondo es que un CFDI ya no se juzga solo por sus requisitos formales: debe respaldar operaciones reales, verificables y existentes.
Qué se considera un comprobante falso
El nuevo artículo 49 Bis del CFF establece que los CFDI deben amparar operaciones reales. Los que no lo hagan se consideran falsos, sin importar que estén correctamente timbrados. Esto lleva a la ley lo que antes era criterio: la materialidad de la operación es lo que da validez a la factura.
Revisiones más rápidas
La autoridad cuenta con un procedimiento ágil para verificar comprobantes durante sus facultades de comprobación:
- Puede suspender la emisión de facturas del contribuyente revisado desde el inicio del procedimiento.
- Puede documentar la revisión con fotografías, audio y video.
- El contribuyente tiene un plazo corto para presentar pruebas, de alrededor de cinco días hábiles.
- La autoridad debe resolver en un plazo breve, con el procedimiento completo previsto en pocas semanas.
Restricción del sello digital
Quien reciba comprobantes considerados falsos y no corrija su situación en el plazo que marca la ley puede sufrir la restricción temporal de su certificado de sello digital. En la práctica, eso significa no poder facturar hasta regularizarse, lo que detiene la operación de cualquier empresa.
Consecuencias penales
El artículo 113 Bis del CFF prevé prisión de dos a nueve años para quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes que amparen operaciones inexistentes o simuladas. Además, estos delitos pueden ameritar prisión preventiva oficiosa conforme a la reforma constitucional en la materia.
Qué debe revisar tu empresa
- Que cada proveedor tenga capacidad real para prestar lo que factura.
- Que exista contrato, entregables y pago bancario por cada operación relevante.
- Que ningún proveedor esté en la lista del artículo 69-B.
- Que tus propios CFDI de ingresos correspondan a servicios o bienes efectivamente entregados.
Cómo te ayudamos
En FCA hacemos revisiones preventivas de materialidad y de proveedores, y atendemos procedimientos de verificación de comprobantes y restricciones de sello digital. Agenda un diagnóstico sin costo.
Fuente: Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Los plazos exactos del procedimiento deben consultarse en el texto vigente.
Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría aplicada a tu caso; para decisiones concretas, consúltanos.
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